Términos y Condiciones – Receta Médica Cannábica

1. Marco Legal

Este servicio se presta dentro del marco legal colombiano:

  • Resolución 2654 de 2019 del Ministerio de Salud: regula la atención médica virtual (telemedicina).
  • Ley 1787 de 2016: establece el acceso informado y seguro al cannabis medicinal.
  • Decreto 811 de 2021: regula el autocultivo para fines médicos.
  • Sentencia SP-2940 de 2016 (Corte Suprema de Justicia, Sala Penal): define la dosis de aprovisionamiento como aquella que responde a la necesidad médica del paciente, sin limitarse a 20 gramos.

2. Alcance del Servicio

  • La receta médica cannábica se emite exclusivamente después de una consulta médica virtual con un profesional autorizado en Colombia.
  • El cannabis medicinal se recomienda únicamente como alternativa terapéutica para el alivio de síntomas, y no como tratamiento curativo.
  • La modalidad de producto (aceites, extractos o flor seca) y la dosis serán concertadas entre el paciente y el médico tratante.

3. Limitaciones y Responsabilidades

  • La receta no autoriza el uso recreativo, la comercialización ni el almacenamiento indiscriminado de cannabis.
  • El paciente es responsable de:
    • Usar el cannabis única y exclusivamente para fines terapéuticos.
    • Gestionar la consecución legal del producto.
    • Presentar la receta en caso de requerir justificación ante autoridades.
  • El prestador del servicio no se hace responsable por:
    • Consecuencias derivadas del uso indebido del cannabis.
    • Procesos legales en caso de porte que no se ajuste a la finalidad médica prescrita.
    • Incumplimiento de las normas de autocultivo y adquisición legal.

4. Resultados de Laboratorio

El paciente acepta que el uso de cannabis medicinal puede generar trazas de CBD y/o THC en pruebas de orina o sangre, lo cual es normal dentro del tratamiento médico y no implica consumo recreativo.

5. Dosis y Aprovisionamiento

La dosis prescrita dependerá de la condición clínica y de la necesidad terapéutica del paciente. La cantidad podrá superar los 20 gramos establecidos como dosis mínima en la Ley 30 de 1986, siempre que sea razonable y justificada médicamente.

6. Facturación y Reembolsos

  • Este servicio no cuenta con convenio directo con pólizas de salud ni aseguradoras.
  • Se entrega factura legal por los servicios médicos prestados.
  • El paciente podrá tramitar reembolsos directamente ante su aseguradora, si su póliza lo permite.
  • Una vez realizada la consulta y emitida la receta, no habrá lugar a reembolsos.

7. Consentimiento Informado

Al adquirir este servicio, el paciente declara que:

Usará el cannabis únicamente dentro de los fines terapéuticos autorizados.

Ha leído y comprendido los presentes términos.

Acepta que la recomendación de cannabis medicinal se realiza bajo su consentimiento informado.